Notaría Carmela. | Documentación
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¿Qué documentación necesito presentar para…?

Compraventa de bienes inmuebles.

DNI de comprador y vendedor; si son Sociedades los poderes correspondientes o la vigencia del cargo del Representante.

Título original (escritura) de propiedad de los vendedores.

Certificado que se encuentre al corriente en el pago de los gastos de la Comunidad.

Certificado energético

Último recibo del I.B.I.

Precio y forma de pago

Gastos : Generalmente a cargo del comprador el impuesto y los gastos de Notaría y Registro. A cargo del vendedor la Plus valía.

Actas de declaración de herederos abintestato (sin testamento)

Notario hábil para actuar: Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores.

D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente,  cónyuge o colateral del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos).

Certificado de defunción, certificado Ultimas Voluntades.

Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado.

Certificados literales de nacimiento de los hijos, libro de familia.

D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio, 2 testigos que conocieran al difunto.

Plazo: 6 meses desde fallecimiento.

Incoado el acta, hay que esperar 20 días hábiles, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de herencia.

Herencias

Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.

Copia autorizada del testamento.

Datos de los herederos.

Bienes del causante o fallecido (si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes…, aportar certificados bancarios).

Impuesto de sucesiones del causante.

Distribución de las adjudicaciones

Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

Título de propiedad del vendedor.
D.N.I. compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o vigencia del cargo del representante.
Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones.

Capitulaciones matrimoniales

Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de las dos personas.

Si es de casados : DNI de ambos y libro de familia. Si además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores, IBI y repartos.

Constitución de Sociedades

DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades poderes de su representante.

Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión).

Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión).

Capital mínimo en S.L. 3.000 €,

Capital mínimo en una S.A., 60.000 €.

Estatutos de la sociedad, que incluyan el Objeto Social, el Domicilio y Social y el CNAE.

El CIF lo puede solicitar la propia Notaría obteniendo el provisional al instante de la firma. También lo pueden solicitar por anticipado en la correspondiente delegación de hacienda o bien una vez constituida la sociedad con la copia simple de la escritura de constitución.

Poderes

Generales: DNI del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.

Para pleitos: DNI del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.

De sociedad mercantil: poderes del representante y los datos del apoderado.

Testamentos

D.N.I. testador

Estado civil, y en su caso, nombre del cónyuge, y nombres de los hijos o en su caso ascendientes.

Matrimonios

Certificado del expediente matrimonial tramitado en el Juzgado correspondiente (A partir del 1 de Julio de 2.017 se podrá tramitar en la propia Notaria).

DNI de los contrayentes.

Dos testigos.

La elección del Notario será libre.

Separación y divorcio (de mutuo acuerdo)

Podrá tramitarse transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No tiene que haber hijos menores de ninguno de los cónyuges.

Tendrán que asistir por Letrado que firme también en las escrituras.

Documentación:

  • Convenio Regulador.
  • DNI de los cónyuges

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